Una recogida de firmas se decide por a quién se le entrega. Una petición que llega a la oficina equivocada se archiva sin leerse, y eso pesa más que el número de firmas y más que cómo esté redactada.
Casi todo el mundo empieza buscando quién podría ayudar. Lo que hay que buscar es quién tiene competencia para decidir, y rara vez son la misma persona.
A quién le corresponde
Calles, aceras, alumbrado, aparcamiento, árboles, ruido, basuras: el ayuntamiento, por registro de entrada, pidiendo que quede constancia. En el buzón de la alcaldía entra como correspondencia y no como expediente.
Con una excepción que hace perder mucho tiempo. Si la carretera es autonómica o del Estado, el ayuntamiento no tiene competencia sobre la calzada. Una llamada a la oficina técnica lo aclara en dos minutos y te ahorra recoger doscientas firmas para quien no puede decidir.
Colegios: primero la dirección. Si no se resuelve, el consejo escolar, que se reúne con orden del día y tiene plazos. El edificio, el transporte y el comedor suelen depender de la administración educativa, aunque el problema se vea en el centro.
Comunidades de propietarios: la presidencia y el administrador, pidiendo expresamente que entre en el orden del día de la próxima junta. Lo que no está en el orden del día no se vota, por larga que sea la lista.
Empresa: la dirección del centro, con copia a recursos humanos y a la representación de las personas trabajadoras si la hay, para que quede rastro escrito por los dos lados.
Cómo averiguar quién decide, en diez minutos
Tres comprobaciones, en este orden.
Llama a la centralita y pregúntalo tal cual: «¿de quién depende [el problema], del ayuntamiento o de otro sitio?». Es su trabajo saberlo y lo contestan.
Mira quién contestó la última vez. Si alguien ya escribió sobre el asunto, la respuesta lleva el departamento en el membrete, y ese es el atajo más corto.
Comprueba de quién es la calle o el edificio. Carretera autonómica, instalación del Estado, suelo privado: el propietario no siempre es el que se supone, y el propietario decide.
A una sola oficina, no a cinco
El impulso cuando algo importa es mandárselo a todo el mundo: alcaldía, dos concejalías, la diputación, un diputado autonómico y el periódico local.
Y entonces cada oficina da por hecho que lo lleva otra, y la que sí tiene competencia suele suponer que ya está derivado. Una petición dirigida a una sola oficina, con una copia marcada claramente para su conocimiento, se tramita. La misma petición mandada a cinco no la tramita nadie.
La prensa es una decisión aparte y posterior. Llamar a un periodista antes de que quien decide haya tenido ocasión de contestar convierte una petición en un enfrentamiento, y hay responsables que a partir de ahí dejan de hablar.
Al entregarla
Siempre por escrito y por registro: sin resguardo no tienes cómo demostrar que entregaste nada.
Quédate con el número de registro. Es lo que vas a citar al reclamar, y una reclamación con referencia recibe respuestas que una sin referencia no recibe.
Guarda una copia fechada de exactamente lo que entregaste, firmas incluidas, por si alguien discute la lista seis meses después.
Reclama a las tres semanas. Y publica la respuesta aunque sea una negativa: quien firmó tiene derecho a saber en qué quedó.
La pregunta que te van a hacer
Vaya donde vaya, sale siempre la misma: ¿cómo sé que estas firmas son reales y que no se ha cambiado nada después?
Es el punto débil de todos los formatos. Al papel se le añade una línea, una hoja de cálculo se edita, y en la mayoría de los sitios de firmas en internet los nombres están en una base de datos que administra el propio sitio.
En Causfy cada firma lleva su propio certificado y cualquiera puede comprobarlo sin depender de nosotros. No equivale a una firma manuscrita y no lo presentamos como tal. Contesta una pregunta más estrecha, que es la que de verdad se hace: cuándo se firmó y que el texto firmado no ha cambiado desde entonces.
Sobre la validez, lo que se puede decir sin exagerar: el artículo 25.1 del reglamento eIDAS establece que a una firma electrónica no se le pueden negar efectos jurídicos por el mero hecho de ser electrónica. Eso no la hace equivalente a la manuscrita, que es otro nivel y tiene su propio nombre.
No todas las recogidas necesitan la misma prueba
Conviene decidirlo antes de empezar, porque cambia lo que hay que recoger.
Una petición para que pongan un paso de peatones necesita volumen y cercanía: doscientos vecinos, con nombre y una forma de localizarlos. Nadie va a impugnar la identidad de cada firmante.
Una petición que va a un organismo que la va a examinar (un regulador, un juzgado, una inspección) necesita constancia de quién firmó, y no solo de cuántos.
Para eso hay dos niveles. La firma simple verifica el correo de quien firma, lleva certificado por firma y registro anclado, y no cuesta nada: es la que usan casi todas las causas. La avanzada añade verificación de identidad contra un documento, para cuando la petición va a un sitio que va a exigir garantías.
El tercer nivel, la firma cualificada, está en preparación. Bajo eIDAS es el único nivel de firma electrónica con equivalencia legal a la manuscrita, y por eso todo lo anterior está redactado con tanto cuidado. No le ponemos fecha, porque un «próximamente» que se incumple es peor que no decir nada, y hasta que exista esta web no afirma esa equivalencia en ningún sitio.
Elige el nivel por quién recibe la petición, no por lo importante que te parezca.
Y la hoja
El papel con la tabla, con el modelo listo para copiar y las columnas que casi todos se dejan, está en hoja de firmas.
Así funcionan las firmas en Causfy: crear la causa no cuesta nada, no hay límite de firmas y cada una lleva su certificado.
Preguntas frecuentes
¿A quién se entrega una recogida de firmas?
A quien tenga competencia para decidir sobre el asunto, que casi nunca es quien primero se te ocurre. Para una calle, una acera o el alumbrado, el ayuntamiento por registro de entrada. Para un colegio, primero la dirección y después el consejo escolar. Entregarla en el sitio equivocado es la forma más común de que no pase nada.
¿Cuántas firmas hacen falta?
Para una petición a un ayuntamiento, a un colegio o a una empresa no hay mínimo. Los mínimos existen para mecanismos concretos, como una iniciativa legislativa popular, y cada uno tiene los suyos por ley. Si vas a usar uno de esos, lee sus requisitos antes de recoger la primera firma.
¿Una recogida de firmas obliga a hacer algo?
No. Ninguna petición, en papel o en internet, obliga a un ayuntamiento, a un colegio o a una empresa a decidir en un sentido. Lo que hace es dejar constancia de una petición colectiva, con fecha, delante de quien decide, y abrir un expediente al que hay que contestar.
¿Tienen validez las firmas recogidas por internet?
Una firma electrónica no puede ser rechazada solo por ser electrónica: lo dice el artículo 25.1 del reglamento eIDAS. Eso no la convierte en equivalente a una firma manuscrita, que es otra cosa y tiene su propio nivel. Lo que sí resuelve una recogida bien hecha es acreditar cuándo se firmó y que el texto no ha cambiado.
Temas
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